El pasado mes de mayo de 2014 se publicó la primera norma sobre «Diseño, ejecución y seguimiento de una instalación geotérmica somera«. Su referencia en el sistema AENOR es UNE 100715-1 y corresponde a la Parte 1 dedicada a Sistemas de Circuito Cerrado Vertical (con sondas geotérmicas verticales).
Esta norma se puede comprar por el módico precio de 49,99 € en el siguiente enlace:
(Accede a la página pinchando en la imagen)
En otros países también existen normas parecidas a la que se acaba de publicar en España. Son países en que la aplicación de la geotermia tiene un mayor abasto. Esperemos que esta normativa ayude a que la geotermia sea una técnica de amplia aplicación en el estado.
Es un paso importante pues está demostrado que la normalización de la actividad es esencial para que los sistemas tengan la calidad deseada para obtener la eficiencia energética correcta.
En su índice se encuentran 3 grandes apartados: Diseño, Ejecución y Documentación.
En el apartado de diseño se diferencia entre instalaciones tipo A, B y C según la complejidad de estas. Esta complejidad se marca en función de la potencia. Menos de 30 kW tipo A, entre 30 y 70 kW tipo B y más de 70 kW tipo C. Pone énfasis en los datos necesarios del terreno donde se instalará el campo de captación. En este sentido el geólogo tiene mucho que ver dando información geológica e hidrogeológica del subsuelo.
En relación a la ejecución de la obra repasa los aspectos de la Perforación, de la Instalación del Intercanviador Geotérmico y de las Conducciones los Colectores y el Grupo Hidráulico.
Finalmente hay un apartado de la documentación que se tiene que presentar al cliente al finalizar la obra.
La norma contiene 8 anejos, dos de los cuales son normativos (Contenido del Estudio de Viabilidad y Condiciones de ejecución de un Test de Respuesta Térmica).
4 comentarios
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FRANCISCO MIGUÉLEZ BERNARDO
20 octubre, 2015 a las 9:08 pm (UTC 0) Enlace a este comentario
ESTOY INTERESADO EN TENER INFOMACIÓN SOBRE LA CALEFACCIÓN POR GEOTERMIA, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: NECESITO SABER LA DISTANCIA QUE DE EXISTIR DESDE EL SONDEO HASTA LAS FINCAS COLINDANTES? Y QUE RIESGOS ESISTEN PARA LOS VECINOS EN CASO DE AVERÍA EN DICHA CALEFACCIÓN.
ESPERO SU RESPUESTA
UN SALUDO
qualigeotermia
23 octubre, 2015 a las 5:30 pm (UTC 0) Enlace a este comentario
Buenas tardes Francisco:
En relación a la distancia que deben tener los pozos, un par de consideraciones:
a)En el caso de una instalación de menos de 70 kW la distancia entre las sondas geotérmicas instaladas deben tener una separación mínima de 6 metros. Aún así, si no hubiera suficiente espacio podría buscarse una solución. Esta debería justificarse mediante la metodología utilizada en instalaciones de más de 70 kW.
b)Respeto al límite de la parcela de la vivienda colindantes se deben respetar la distancia mínima de 3 metros.
El tema de las averías (las cuales si el campo de captación se ha llevado a cabo de forma correcta no deben existir) no tiene porqué afectar a los vecinos. En el caso de Sondas Geotérmicas Verticales, el campo de captación consiste en unos tubos (sondas geotérmicas) enterrados dentro de un sondeo vertical a unos 100 m de profundidad. Una vez la sonda instalada (introducida y sellada en la perforación) por su interior solo va a circular agua con anticongelante en un sistema cerrado. El anticongelante puede ser ecológico.
Atentamete
Josep Viñas
28 marzo, 2020 a las 11:08 am (UTC 0) Enlace a este comentario
Necesitaria saber si esta Norma es de aplicación OBLIGATORIA en un sistema geotérmico a realizar ahora…y en su caso donde se marca esa obligatoriedad.
Muchas Gracias
qualigeotermia
30 marzo, 2020 a las 8:17 am (UTC 0) Enlace a este comentario
Buenos días Josep. La UNE 100715-1 2014 es un estándar técnico creado por los Comités Técnicos de Normalización (CTN), de los que forman parte todas las entidades y agentes implicados e interesados en los trabajos del comité.
Por regla general estos comités suelen estar formados por AENOR, fabricantes, consumidores y usuarios, administración, laboratorios y centros de investigación
No es el obligatorio cumplimiento
Aun así la administración puede exigir su cumplimiento en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los proyectos de construcción y los particulares pueden exigir su cumplimiento en sus proyectos privados.
Espero haber respondido a su pregunta. Si tiene alguna duda más puede llamar a nuestro teléfono 629813646 o enviar un correo a quali@qualigeotermia.com
Atentamente